Apartado 3. Salud Reproductiva

Según la Plataforma para la Acción “Salud y Mujer” de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas, la salud reproductiva comprende la capacidad de las personas para tener una vida sexual gratificante, la capacidad de reproducirse y la libertad para decidir hacerlo, cuándo y cómo decidan.

El derecho de las mujeres y los hombres a ser informados y tener acceso a instrumentos de su elección seguros, efectivos y aceptables de planificación familiar se encuentra implícito en esta cláusula. También el derecho a hacer uso de los métodos de regulación de la fertilidad que se prefieran, y  a recibir la atención sanitaria adecuada durante el embarazo y el parto, para maximizar las probabilidades de un alumbramiento en las mejores condiciones para la madre y los hijos.

Desde este punto de vista la  medicina reproductiva se define por las Naciones Unidas como “la constelación de métodos, técnicas y servicios que  contribuyen a la salud reproductiva y al bienestar previniendo y solucionando problemas de salud. Incluye asimismo la salud sexual  y no meramente el consejo y la atención asociados con la reproducción y las enfermedades de transmisión sexual10.

A pesar de la cobertura “universal” que los sistemas públicos de salud ofrecen a ambos sexos, las mujeres experimentan dificultades en el acceso a determinados servicios por causas diversas. Entre las más documentadas señalamos aquí la reducción – encubierta o solapada - de la oferta existente, como algunos servicios públicos de planificación familiar, barreras a la utilización de prestaciones públicas autorizadas - al tiempo que “estigmatizadas” – como la interrupción voluntaria del embarazo, la discrecionalidad sin fundamento científico de actuación de los profesionales sanitarios o las barreras de lenguaje y comunicación.

Estas situaciones despiertan especial rechazo en  las usuarias de los servicios de la  medicina reproductiva donde no es infrecuente que el “precio” del acceso a los beneficios de la innovación tecnológica, pueda suponer una perdida significativa de autodeterminación y capacidad de decisión informada por parte de la mujer. Esto sucede cuando el juicio y las preferencias personales del personal sanitario se imponen a la elección personal de las interesadas, la limitan o ignoran 11.

Por su especial significación, el presente apartado se estructura para dar un tratamiento singularizado a las respuestas obtenidas acerca de distintas dimensiones criticas relacionadas con la dimensión “reproductiva” de la salud de las mujeres.